viernes, 19 de diciembre de 2014

El Supremo mantiene la aplicación de los convenios aunque hayan caducado

El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de laReforma Laboral: el fin de la prórroga indefinida y automática de los convenios. La Sala de lo Social del alto tribunal, por ocho votos frente a seis, ha fallado que los derechos recogidos en los convenios colectivos siguen vigentes a pesar de que hayan caducado y se haya agotado el año prórroga legal sin acuerdo, según ha podido saber este diario.
La reforma laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores hasta que no pactaban uno nuevo. La limitó a un año. Lo que hace el Supremo apoyándose en el caso de una empresa balear, es dictar que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos laborales pactados pasan a ser individuales, es decir, se integran en el contrato.
En realidad, los derechos que se mantienen vigentes son aquellos que figuran en los convenios, que se pueden integrar en los contratos (salario, jornada, código disciplinario), no otros como las comisiones que se crea amparo de los pactos colectivos.
El caso comenzó en una fecha simbólica: el 7 de julio de 2013. Ese día, de acuerdo a la reforma laboral, vencían los convenios de empresa no renovados desde un el mismo día del año anterior, justo cuando entró en vigor definitivamente la reforma laboral. Esa jornada sirvió de hito. En la nómina de julio, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, confirmada por el Supremo, los empleados de ATESE percibieron el sueldo de acuerdo a dos fórmulas de cálculo. Hasta el día siete de acuerdo a su convenio, desde el 8 de julio, según lo que marca el Estatuto de los Trabajadores, ya que esta era la base legal prevista en caso de que no hubiera un convenio sectorial si el que decaía eran convenio de empresa.
La decisión de la empresa provocó la demanda de la Unión Sindical Obrera, USO, a la que se adhirieron posteriormente el resto de sindicatos con representación en la empresa: UGT, CC OO, CSI-F.

PROPUESTAS SOBRE EL REPARTO DEL FONDO DE ACCION SOCIAL EN SU APARTADO PLAN DE PENSIONES


miércoles, 19 de noviembre de 2014

ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES DE LA EMS

PROXIMO JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

LUGAR:


LOCAL DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE TRES CANTOS

HORA: 

HORARIO DE MAÑANA DE 13:30 A 15:00 H
HORARIO DE TARDE: 16:45 A 18:15


ORDEN DEL DÍA

1.- EXPOSICIÓN Y ACLARACIONES DE LA SITUACIÓN LABORAL DE LA EMS

2.- PLAN DE PENSIONES REGLAMENTO Y PROPUESTAS

3.- RUEGOS Y PREGUNTAS


CONVOCA: 

COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMS


miércoles, 29 de octubre de 2014

COMUNICADO CONJUNTO DE LAS SECCIONES SINDICALES DE LA EMS











Ante la ultima sentencia de la sala de lo social de Madrid en la que se viene a ratificar lo que por Convenio Colectivo tenemos recogido con respecto a los despidos improcedentes , queremos manifestar nuestra mas absoluta condena de las actitudes que desde esta Gerencia se vienen realizando en los últimos años contra los derechos de los trabajadores. Por este motivo pedimos que la dirección política tome las medidas necesarias para cesar a este Gerente si no desiste de su actitud contra los trabajadores, ya que no es la persona mas adecuada para llevar las relaciones labores de esta empresa. Las ultimas resoluciones de la INSPECCION DE TRABAJO sobre la transparencia, y la forma de acceso a la empresa dejan de manifiesto que no tiene la capacidad de gestionar los recursos humanos de esta Empresa, ya que no sabe cumplir ni tan siquiera lo que el mismo negoció y firmó en el Convenio Colectivo.


Por ello estas secciones sindicales pedimos que la presidencia y el consejo de Administración tomen las medidas oportunas para que se hacen con las practicas del ordeno y mando que lleva acabo esta gerencia y entre en una dinámica de negociación y no de imposición.



Queremos dar la enhorabuena y solidarizarnos con las compañeras de SAD por las sentencias que reconocen la falta de capacidad de esta dirección.

CCOO CO.BAS UGT

martes, 30 de septiembre de 2014

CATALUÑA DECIDE





Tras la decisión del Parlament de Catalunya de convocar referéndum para el próximo 9 de noviembre y el recurso del Gobierno central al Tribunal Constitucional para prohibir la consulta, desde Cobas queremos manifestar

1º.- El pueblo de Cataluña ha dado abrumadoras muestras de su firme voluntad de llevar adelante la consulta y ejercer el derecho democrático a decidir.
Nuestro Sindicato, que se pronunció siempre por el derecho de los pueblos a su libre autodeterminación, apoyamos sin reservas el derecho de Cataluña a decidir y por tanto a que se pueda llevar adelante la consulta el 9 de Noviembre.
2º.- Argumentar, como hace el Gobierno, que dicha consulta es ilegal, solo muestra, en primer lugar, que una vez más la Ley no es democrática, que lo llaman democracia y no lo es.  Y muestra que no hay ni la menor voluntad de dejar a los trabajadores/as y a los pueblos el derecho a decidir.

3º.- Si hubiera voluntad de que las libertades democráticas prevalecieran, el Gobierno debería estar dedicado a modificar la Ley que impide el ejercicio de ese derecho democrático, en lugar de mantenerla y amenazar con toda suerte de catástrofes si se lleva a cabo la consulta.
Modificar la Constitución cuando se trataba de hacernos pagar a todos/as la deuda de los banqueros, no supuso el menor problema para el Gobierno y la mayoría parlamentaria. En 15 días, modificaron el Art. 135 de la Constitución al dictado de la Merkel.

4º.- Amenazar con todo tipo de plagas bíblicas si se hace la consulta es un argumento de dictadores. Escocia acaba de celebrar un referéndum y que sepamos no hubo ni muertos ni heridos, ni se hundieron las islas. 

5º.- Utilizar en el resto del Estado español el desprestigio, ganado a pulso, de Artur Mas o Pujol  para criminalizar la consulta, no es más que una vergonzosa maniobra que pretende confundir a estos dos personajes con toda Cataluña. Cataluña no es Mas ni Pujol, como el resto del Estado español no somos Barcenas y Rajoy.

6º.- El futuro de Cataluña no lo pueden decidir ni el Rey, ni el Gobierno, ni la Troika, lo debe decidir el pueblo de Cataluña.

7º.- Nosotros/as creemos que la unidad de los trabajadores/as y los pueblos es el camino para acabar juntos con este sistema social y este régimen antidemocrático, no creemos en ninguna unidad que sea impuesta. La unidad forzada divide a los trabajadores/as y solo beneficia a los banqueros, a la Troika, a los que en nombre del capital financiero no tienen más preocupación que garantizar que sigamos juntos pagando su deuda y que puedan seguir impunemente expoliando a los trabajadores y a los pueblos.
La unidad que nosotros/as queremos es la unión libre de pueblos libres y eso solo existirá cuando sean lo pueblos los que deciden.

8º.- Los trabajadores/as no podemos, en forma alguna, apoyar las medidas antidemocráticas del Gobierno porque ese crimen contra las libertades democráticos se volverá contra todos nosotros/as. Aquí está en juego para todos/as el derecho a decidir, está en juego para todos/as la defensa de las libertades democráticas mismas.  

9º.- Desde Cobas llamamos a todos los trabajadores/as, y en primer lugar a los afiliados/as de Cobas, a defender en sus centros de trabajo, en sus barrios, con sus vecinos y vecinas el derecho de Cataluña a decidir.
Y llamamos a todas las organizaciones obreras y democráticas a pronunciamos por el derecho de Catalunya a decidir y a movilizarnos por el ejercicio de ese derecho.



Coordinadora Estatal de Cobas

viernes, 1 de agosto de 2014

TABLA DE BAJAS MEDICAS

Aquí os dejamos las tablas de bajas médicas que se ha inventado el gobierno. Definitivamente este gobierno bebe y mucho. 

CO.BAS

ENFERMEDADTIEMPO ESTÁNDAR EN DÍAS
Gastroenteritis por salmonella7
Diarrea infecciosa4
Conjuntivitis por virus7
Melanoma maligno de piel60
Neoplasia maligna en la mama (mujeres)240
Carcinoma de recto180
Ovarios poliquísticos30
Gota14
Obesidad14
Anemia por carencia de hierro20
Síndrome de ansiedad15
Trastorno depresivo mayor (episodio único)60
Dolor de cabeza por tensión4
Migrañas4
Síndrome del túnel carpiano60
Glaucoma14
Pérdida de visión sin calificar de un ojo30
Catarata30
Miopía4
Conjuntivitis aguda7
Infarto agudo de miocardio90
Angina de pecho30
Venas varicosas de extremidades inferiores20
Sinusitis aguda7
Faringitis aguda4
Rinitis alérgica4
Gripe7
Bronquitis7
Caries dental4
Gingivitis aguda4
Aftas bucales4
Vómitos persistentes7
Cirrosis60
Síndrome nefrítico60
Estados menopáusicos4
Amenaza de aborto30
Vómitos excesivos en el embarazo14
Mastitis14
Quemadura solar4
Dermatitis atópica14
Uña encarnada14
Artritis reumatoide45
Contractura articular14
Lumbago14
Ciática30
Ruptura del tendón de Aquiles45
Vértigo y mareos7
Afonía4
Tos4
Fractura de radio y cúbito80
Luxación de dedo15
Esguince de pie20
Luxación de rodilla60

martes, 15 de julio de 2014

CARTA DE UN COMPAÑERO DE LA EMS A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

Esta carta hemos recibido de nuestro compañero Marco, subcoordinador de polideportivos, sobre la prohibición de utilizar el vehículo de la EMS para realizar su trabajo. Ni que decir tiene que estamos con él porque no se puede ser tan chapuza como ha sido la EMS en este (y otros) asuntos. Este modelo de “excelente gestión” es el que sufrimos todos los días todos los trabajadores lo cuales vemos como se deterioran nuestras condiciones y el trato recibido por los “asesores políticos” de la EMS y del ayuntamiento.

CO.BAS apoyará este compañero en todas las acciones que estime conveniente.

CO.BAS

De: MARCO ANTONIO H F, Subcoordinador de IIDDMM de la EMS Tres Cantos.
A: DIRECCIÓN EMS Tres Cantos.
CC: COMITÉ DE EMPRESA de la EMS Tres Cantos

            En respuesta a la NOTA INTERIOR dirigida a mi persona, con fecha 08-07-2014 cuyo asunto era "Prohibición de uso de vehículos de la EMS", antes de nada me gustaría saber a quien debo dirigirme, ya que dicha nota no tiene autor definido, pero supongo que es la Dirección, ya que, según el texto se dice: "...esta Dirección ha creído conveniente...". Así pues la dirigiré a tal departamento.
Aclarado este punto por mi parte,  en relación a la nota, digo:
           
            Como no puede ser de otra forma, en principio, acato la decisión que la Dirección de la empresa ha tomado. No así las formas ni las justificaciones que en dicha nota ustedes dan. Y les explico mis motivos:

            1° "Dada la preocupación que en esta EMS existe en materia de seguridad y de prevención de riesgos laborales...", como frase queda muy bien de cara a la galería, pero como hecho no refleja la realidad, o si no explíquenme si esa "preocupación" incluye el hecho de que la anterior furgoneta la hayamos conducido varias personas de mantenimiento y polideportivos durante varios meses con las ruedas delanteras bastante desgastadas o sin pasar la pertinente ITV o con el freno de mano sin la tensión necesaria para realizar su función y motivo de alguno de los "siniestros que vd. acumula"; o quizás,  hablando de la nueva furgoneta, y causante, supongo (ya que nadie me ha aclarado el motivo real antes de imponerme dicha prohibición) de lo que ustedes llaman siniestro, entiendo que su preocupación por la seguridad tampoco incluye dotar a esta furgoneta de sujeciones para transportar materiales o mobiliario pesado o de grandes dimensiones. Y, sin contar algunas otras situaciones más en relación a los vehículos de la empresa, que en materia de seguridad no concuerdan con dicha "preocupación".

            2° "... Vistos los antecedentes que vd. acumula por siniestros con vehículos de la empresa...", entiendo que debe de haber un registro de siniestros o de partes de accidentes para el personal que utiliza vehículos de la empresa, lo que desconocía era que hubiese un máximo de siniestros o partes. En todo caso, también desconozco, ya que nunca se me ha comunicado, que por no tener los vehículos las medidas de seguridad necesarias se pudiese sancionar o "prohibir" su uso a un trabajador. Entendería que se me dijese, sin más  justificación,  que no se me permite usar vehículos de la empresa, pero utilizar una nota con mentiras creo que está fuera de lugar.

            3° "... en salvaguarda de su integridad y de las personas que puedan acompañarle..."  me remito al punto 1° sobre la seguridad, y a este respecto, les quiero preguntar: ¿no sería más adecuado preocuparse con hechos y no de palabra de las medidas de seguridad de dichos vehículos,  en lugar de centrar toda la inseguridad en mi persona? Además, si alguien ha puesto en peligro mi integridad, la de mis compañeros y la de los peatones, es la Dirección de esta empresa al permitir conducir un vehículo como la anterior furgoneta en el estado en que se encontraba.

            4° "...y hasta nueva orden.". ¿Cómo debo entender estas palabras? ¿Cuándo haya una nueva orden, debo pensar que ya no le "preocupa" a la Dirección de la empresa la seguridad y la prevención de riesgos laborales o que ya seré un trabajador sin antecedentes de riesgo o que de repente dejaré de ser un peligro para mi integridad, la de las personas que me acompañen e incluso para los peatones?

            5° "La empresa estudiará la forma de realizar los traslados..."¿También me deben comunicar eso? ¿En que me afecta? Hay cosas que no parecen más que intentos de justificar algo que yo no les he pedido, y a mi entender no han hecho algo básico para tomar una decisión como esta: hablar conmigo, preguntarme e incluso,  si lo creen necesario, asesorarme y/o prohibirme el uso de vehículos de la empresa.

            Una vez expresados mis motivos de discordia con la nota y con las justificaciones (innecesarias) que en ella exponen, me gustaría saber cual es la intención de la Dirección de la empresa al elaborar una nota tan hiriente hacia mi persona, máxime cuando no he sido preguntado por los hechos que dan lugar a la misma (entendiendo que tales hechos son los acaecidos el pasado día 7 de julio, al transportar una silla de minusválidos en la furgoneta de la EMS, ya que en ningún momento se menciona en su nota). Si esos fueran los hechos, ¿me ha preguntado si era yo el conductor en dicho momento, si la silla iba sujeta con algún tipo de anclaje? ¿Se han interesado en saber cómo y por qué ocurrió? Por todo ello y por las palabras que escriben en su nota, sólo puedo ver malas intenciones al definirme como un peligro para mis compañeros y para los peatones; y en ningún momento demuestran un interés real por la seguridad ni por la integridad de las personas, ya que si así fuera habrían puesto medios con anterioridad y cualquier preocupación me la habrían hecho saber.

            Entiendo que mi responsabilidad empieza y termina, radica en haber obedecido las ordenes impuestas desde la Dirección para conducir vehículos sin las necesarias y obligatorias medidas de seguridad y haber podido poner en peligro la integridad, tanto de los transeúntes como de mis compañeros e incluso la mía propia. Lo cual responsabiliza, en mayor medida a ustedes por haberlo permitido y no subsanarlo conociendo las deficiencias.

            Por último, entiendo que esta decisión va en contra de mis cometidos y funciones como trabajador de la empresa, por lo que me veo perjudicado y desplazado en mi puesto de trabajo. Con esto  también se perjudica a la empresa, ya que, con esta prohibición,  algunas de mis tareas tienen que ser realizadas por otros trabajadores de servicios diferentes al mio, y en ocasiones ( tardes, fines de semana y festivos), al no disponer de vehículo,  no se pueden realizar traslados de material, personal o herramientas, que pueden ser muy necesarios y urgentes en un momento dado, dejando así muchos problemas sin resolver.



                                                        



viernes, 4 de julio de 2014

CO.BAS INFORMA: SE HA RESUELTO EL SEGUNDO LAUDO PRESENTADO POR UGT-CGT



Os informamos desde CO.BAS que ya ha salido la resolución del segundo laudo presentado por CGT-UGT referente a la validez o no de presentar los documentos de los trabajadores a la mesa de edad de elecciones sindicales siendo este positivo para los intereses de las dos centrales sindicales que demandaron dicho laudo.
Lo que  CO.BAS dijo se cumple ya que era inconcebible que en el ayuntamiento se pudiera presentar toda la documentación cuando se abre un proceso de elecciones sindicales y nosotros no. También fue curioso la desinformación a los trabajadores de donde y cuando podríamos presentar la documentación amputándonos un derecho que tenemos todos a comunicar lo que estimemos oportuno a la mesa de elecciones, dándose el caso curioso en el que teníamos nosotros que ir a buscarlos a no sabíamos muy bien donde. Y lo más sorprendente del asunto es que unos documentos si y otros no, eran aceptados por la mesa cuando estos les eran entregados desde el registro de la EMS. Recordaros también que contrariamente a lo que se nos dice, siempre, repito, siempre se han aceptado en todos los procesos electorales los documentos presentados por los trabajadores en el registro de la empresa.
A partir de ahora quedan dos caminos; uno de ellos es iniciar el proceso donde se interrumpió, es decir, volver a votar con todas las sindicatos que se presentaros y que no les dejaron, y dos; que el sindicato digamos perjudicado (CCOO) presente una demanda en el juzgado de lo social en contra del laudo.


En cuanto tengamos el documento lo publicaremos así como todas las informaciones al respecto. 

CO.BAS

domingo, 29 de junio de 2014

RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR PLAZA EN EL SERVICIO DE LIMPIEZA POR JUBILACION, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA.


DEPARTAMENTO DE PERSONAL


Tres Cantos, 26 – 06 – 2014

 Reunida en el día de la fecha la Comisión Paritaria compuesta por D. José María D A, D. Damián C D, D. Mario H F y Dña. Lucía G G, para estudiar  la promoción interna convocada para el presente asunto,  resuelve:

1º.- Plaza en el servicio de limpieza.-  Fija discontinua.- Se otorga a Dña. Angélica P R, que pasará a tener 22,50 horas a la semana de lunes a viernes.

2º.- La plaza de la anterior pasaría, a Dña. Loissis Ml G M, con 20,00 horas a la semana de lunes a viernes.

3º.- La plaza de la anterior pasaría a ser ocupada por Carolina Á C, sábados, domingos y festivos con 7,00 horas a la semana.

Lo que se comunica para general conocimiento. Recordando que las reclamaciones sobre la presente promoción deben presentarse antes del día 11 de julio del año en curso.


Atentamente.

jueves, 29 de mayo de 2014

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL DIA 27.5.2014



Pues ya tenemos respuestas a nuestras dos peticiones y la verdad seguimos sin entender el criterio.
A la hora de dar explicaciones, al asunto de por qué no se permite a otros trabajadores eventuales no separados del servicio disciplinariamente o informe en contra y con un año que hace que no trabajan en la empresa, no son de recibo porque no da razones, solo se remite a lo que ya sabemos y es que la potestad de cambiar todas estas cosas es de la comisión paritaria. Creemos sinceramente que los trabajadores se les tiene que dar una explicación  y no la de: aquí mandamos nosotros. Hay en este apartado asuntos también de dudosa "legalidad" en cuanto a un compañero que ha trabajado en en la EMS pero de un servicio externalizado es decir, privatizado, pero que no ha dejado, repetimos, de trabajar para la EMS y a las ordenes de la EMS que encima y para mas inri, si ha trabajado este mes de mayo de este año dos días, a lo que nos lleva a pensar que esto es en realidad una ridiculez o una pijeria. 

En cuanto al programa CRONOS pensamos nosotros que ni tan siquiera se requiere conocimientos del mismo ya que cuando un trabajador nuevo presta servicio en el área de polideportivos este por parte del oficial, le enseña su manejo, como hemos visto multitud de veces. 

Desde CO.BAS seguimos apostando por mejorar los procedimientos de promoción interna porque es en beneficio de todos, por eso mandamos esa carta al comité de empresa y a la comisión paritaria. 

CO.BAS

miércoles, 28 de mayo de 2014

Comunicado del PSOE de Tres Cantos: Resultados de las Elecciones Europeas

PINCHA EL ENLACE:

ÚLTIMAS NOTICIAS SOBRE EL LAUDO DE LAS DOS MESAS ELECTORALES

Hoy se ha conocido el famoso laudo de las mesas electorales presentadas por los compañeros de administración de la EMS. En el se da la razón a CCOO que efectivamente es solo una mesa electoral y no dos pero porque la reclamación se presentó fuera de plazo y no porque así tenga que ser. En el mismo laudo se reconoce que no se va a entrar a valorar si hay derecho o no a una o dos mesas puesto que la reclamación puesta por esto trabajadores nace fuera de plazo. 
Desde CO.BAS siempre hemos defendido una sola mesa electoral ya que pensamos que todos, independientemente del servicio al que pertenezcamos, somos trabajadores de la EMS sean estos de oficinas, mantenimiento, polideportivos o limpieza. Queremos dejar claro que como ya os informamos nuestro convenio guste o no nos guste obliga a dos mesas electorales. 

CO.BAS

CARTA ENVIADA POR CO.BAS PARA EN EL ÚLTIMO PROCESO DE PROMOCIÓN INTERNA



Esta es la carta que hemos mandado desde co.bas a la comisión paritaria y al comité de empresa para solicitar que algunos aspectos del segundo proceso de promoción interna para cubrir varias plazas en polideportivos en comisión de servicios se modificasen para abrir mucho más el proceso a los trabajadores que alguna vez hubieran trabajado en la EMS y se les diera la oportunidad de concurrir a las citadas plazas, entre otras cosas que también se solicitan. Hasta donde nosotros sabemos no ha sido así y tampoco se nos ha dado una explicación por escrito razonando este asunto. 

Aquí os dejamos el documento: 

DE: M M CSecretario general de CO.BAS-EMS
A: COMISIÓN PARITARIA CON COPIA AL COMITÉ DE EMPRESA.
ASUNTO: Algunas consideraciones sobre el último comunicado del departamento de personal de fecha 21.05.2014
Desde el sindicato co.bas solicitamos a la Comisión Paritaria que ha intervenido en la resolución de la última promoción interna para cubrir las plazas en comisión en servicios las siguientes consideraciones:

1.- Que se permita a todos aquellos trabajadores que hayan trabajado en la EMS en cualquier periodo (y no solo un año atrás) y no hayan sido apartados del servicio mediante expediente disciplinario o informe en contra presentarse a dicha convocatoria ya que en muchos casos no depende del trabajador sino de las circunstancias de que exista o no trabajo o que el/la  Jefe/a de Área por circunstancia ajenas al trabajador o al servicio este no se le hubiera llamado.

2.- Que se permita a todos los trabajadores que no disponen de conocimientos del Programa Cronos presentarse a las plazas vacantes ya que consideramos que nos es necesario  porque en multitud de ocasiones han sido otros trabajadores quienes les han enseñado y por eso no se ha visto resentido el servicio. Para aquellos que tengan cronos se les evaluará en el apartado correspondiente (dando a todo ello el valor que tiene ya que como hemos visto en resolución de la inspección de trabajo la formación de la empresa no era del todo transparente y no se ha hecho con los cauces de participación adecuados). Sin otro particular y esperando que dichas consideraciones sean aceptadas recibir un cordial saludo


Tres Cantos a 22 de Mayo de 2014
MMC – CO.BAS




miércoles, 21 de mayo de 2014

NOTA INTERNA.- RESOLUCIÓN PROVISIONAL SOBRE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR VARIAS PLAZAS EN DISTINTOS SERVICIOS DE LA EMPRESA,Y NUEVA CONVOCATORIA.

Tres Cantos, 21-05-2014



                                                                                                                                     
La Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos anuncia la resolución provisional sobre la convocatoria del pasado día 13 de Mayo y convoca nuevamente las plazas que no han podido cubrirse en ella, como seguidamente se indica:

SERVICIO DE LIMPIEZA:

Para la plaza convocada se han presentado seis trabajadoras de las que solamente dos de ellas cumplen los requisitos exigidos; resultando finalmente otorgada a Dña. Stefanía F.

SERVICIO DE CONSERVACIÓN:

Para las tres plazas ofertadas más abajo se han presentado ocho trabajadores, ninguno de los cuales cumple los requisitos de la convocatoria, por lo que la Comisión Paritaria acuerda modificar las condiciones exigidas de manera que puedan optar a las mismas:
-          Los trabajadores eventuales que hayan prestado sus servicios en esta EMS en el último año, a contar desde el día 20 de Mayo de 2013.
-          Que tengan conocimiento del programa cronos y de informática a nivel de usuario.
-          Se valorarán los méritos según convenio.
-          Aquellos trabajadores que hayan presentado documentación para la anterior convocatoria no es necesario que la vuelvan a presentar.

1º.- Una plaza  de Oficial de 2ª en comisión de servicio desde el 06/06/2014  hasta el 07/03/2015, en jornada de viernes, sábados, domingos y festivos en horario, los viernes de  13:00 a 18:00 y sábados y domingos de 16:15 a 23:30. Podrán solicitarla los trabajadores de OF-2ª o inferior.

2º.- Una plaza de Oficial de 2ª en comisión de servicio desde el 06/06/2014  hasta el 07/03/2015, en jornada de sábados,  domingos y festivos en turno de 08:00 a 15:30 horas.

3º.- Una plaza de oficial de 2ª  en comisión de servicio desde el 10/08/2014 hasta el 16/03/2015, en  jornada de sábados domingos y festivos; los sábados  de 08:30 a 15:00 y domingos de 08:30 a 14:30 horas.

Los interesados deberán entregar solicitud por escrito hasta el día 26 de Mayo de 2014 a las 13:00 horas, acompañando currículo y fotocopia de la documentación que pueda ser valorada.

La Comisión Paritaria acuerda en el día de hoy dejar sin efecto el contenido del acta de fecha 01/08/2012 referido al listado de personal interesado en cubrir puestos  de trabajo en comisión de servicio, así como el listado existente hasta el día de hoy.
 
La resolución provisional de la presente convocatoria se publicará el próximo 28 de Mayo.

Atentamente.    
                                              


                                               La Empresa