jueves, 21 de enero de 2016

Desde este lunes, los parados que tengan 61 años o más se quedan sin prestación

De acuerdo con la orden dada por el Ministerio de Empleo, desde este lunes, día 27, el Servicio Público de Empleo (SPEE), los mayores de 61 años que estén sin trabajo dejan de cobrar el paro. Se da cumplimiento, de esta manera al decreto del Gobierno  que obliga a los perceptores de esta ayuda a jubilarse en cuanto puedan, considerando que la edad más baja a la que puede un español acogerse a la jubilación anticipada son los 61 años.
Sin embargo hay un problema:  no todos los parados de 61 años cumplen los requisitos para jubilarse a esa edad, lo que significa que se quedan sin cobrar prestación alguna. Y es que para jubilarse a los 61 años, de acuerdo con la ley, hay que haber completado, al menos, 33 años de cotización, lo que supone que quienes tengan 61 años y no hayan cotizado esos 33 se quedan sin cobertura alguna…algo que no contempla el decreto gubernamental que se aplica a estos casos.

miércoles, 13 de enero de 2016

CURSO DE REANIMACIÓN CARDIOBASCULAR Y DESFIBRILADOR SEMIAUTOMÁTICO

 1- Un curso de RCP y DESA el 16 y 17/02/2016 de 09:00 a 14:00h (el grupo está completo)
   2- Un curso de RCP y DESA el 16 y 17/02/2016 de 16:00 a 21:00h hay plazas vacantes
   3- Un curso de reciclaje de RCP y DESA el 18/02/2016 de 09:00 a 14:00h (el grupo está cerrado)
   4- Hay un grupo de reciclaje de RCP y DESA en turno de tarde que no hay fecha  prevista por que no hay suficientes personas apuntadas
   5- Cualquier trabajador que quiera hacer el curso o el reciclaje en turno de mañana puede apuntarse en lista de espera y cuando haya suficientes interesados se realizará.
  6- Los tres cursos se van a realizar en el aula de cursos del campo de fútbol de Foresta A
 7- Todos los trabajadores/as interesados deben apuntarse por escrito en los correos:ems@emstrescantos.es en polideportivos@emstrescantos.es o por escrito en las oficinas de la EMS.

jueves, 7 de enero de 2016

La pausa del bocadillo sin disfrutar debe ser retribuida pero no como hora extra según el TS


La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La resolución dada a conocer el 05 de enero por el Tribunal Supremo estima un recurso de ADIF contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio –de entre 20 y 30 minutos– que no pueden disfrutarse debían considerarse y pagarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los empleados que no lo disfrutaban.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la hornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido “no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable”.
En el caso de ADIF, debe aplicarse la normativa laboral de RENFE que ya existía, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes utilicen ese descanso.

JORNADA DE ADIF

La sentencia del Supremo discrepa de la dictada en febrero de 2014 por la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada que en el caso de ADIF son entre 1720 y 1728 horas.
Es decir, según el alto tribunal la hora del bocadillo es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa la consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.
Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT por este asunto.