viernes, 28 de abril de 2017

#TRESCANTOS : CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN PARITARIA

DE: COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMSTC S.A.
A: SECCIÓN SINDICAL DE LA CGT DE LA EMS

El próximo día 4 de Mayo a las 13h. se reúne la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo de la EMS, en la cual está convocado el representante de CGT que ha estado presente en cada una de las reuniones celebradas hasta la fecha al respecto de la revisión del Convenio.
En dicha reunión se observarán los detalles que marca el acuerdo a que llegaron las partes el 4 de Abril en la Comisión Paritaria (donde estuvo presente el citado representante de CGT), dicho acuerdo consiste en reunirse posteriormente (por eso esta convocatoria del 4 de Mayo) para observar los detalles de los acuerdos habidos en todas las reuniones habidas reflejados en las actas que se han enviado a todos los asistentes (el 20 de Abril se envió a la sección sindical de CGT) para mayor comodidad. En el acta del 4 de Abril, en el último párrafo, viene el objeto de esta convocatoria. Una vez debatido lo acordado en la Asamblea de Trabajadores por la parte que representa a los trabajadores, los detalles, erratas y sugerencias finales serán expuestos en esta convocatoria del día 4 de Mayo y luego se firmarán los citados acuerdos.

atentamente,
Comité de Empresa de la EMSTC S.A.

Recibimos esta convocatoria por parte del comité de empresa de una reunión de la comisión paritaria donde se nos dice con total normalidad y sin sonrojarse un poco, que todas las actas se han entregado el 20 de abril de 2017 a esta sección sindical, es decir, que nos han estado ocultado todas ellas sin saber por nuestra parte si existían o no, y sin discutir a cada inicio de la siguiente reunión su redactado, su composición y si eso se adapta a lo allí hablado y propuesto por todas las secciones sindicales. Para ser claro, todas las actas han sido ocultadas a la CGT y a todos los trabajadores desde el 25 de octubre de 2016 hasta el 20 de abril de 2017, lo que confirma lo que ya dijo la CGT y no es otro que esto es un modelo sindical de hechos consumados, ocultamiento e inseguridad jurídica referente al derecho de todas las secciones sindicales a recibir información, por lo tanto llevábamos razón cuando os informamos de todas estas cosas que estaban ocurriendo por parte de la mayoría del comité de empresa (CCOO).

CGT-EMS

miércoles, 26 de abril de 2017

(#TresCantos) UNO DE MAYO EN MADRID


(#TresCantos) El despido durante la baja médica ya es despido nulo

Como ya sucediera con el caso de los interinos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en evidencia la legislación laboral española. En esta ocasión, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del tribunal europeo.
Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.
DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO IMPROCEDENTE Y NULO
Juristas Laboralistas señalan que la improcedencia de un despido y el despido nulo son radicalmente diferentes. Cuando el órgano judicial declara improcedente un despido, lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley. Frente a ello se alza la declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas, que ampara nuestra constitución.
Así pues, y es lo más relevante, son las consecuencias de tal declaración. En este sentido, si se declara la improcedencia del despido, o despido improcedente, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin embargo, si se declara el despido nulo, la empresa no puede optar, por lo que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación. Y estos no son más que los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia. Por ello, los salarios de tramitación suelen ser bastante más elevados que cualquier indemnización.
Una vez visto lo anterior, y entrando a analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.
UNA SENTENCIA QUE MARCA PRECEDENTES
Pues bien, la novedad reside en que esta sentencia considera que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de estimarse el despido nulo. Esta sentencia, a pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia, sienta antecedentes en tanto las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener esta sentencia.
Es necesario tener en cuenta que, el Juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido. Precisamente ese es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el despido como discriminatorio, y que por otro lado ya recogen la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.
Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.

miércoles, 19 de abril de 2017

PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS DE NEGOCIACION DEL CONVENIO



Hemos leído las actas de la "negociación" del convenio colectivo y nuestra intención de momento es ponerlo en manos de nuestro servicio jurídico para saber si no interesa o no lo que allí se dice y si se cumple o no con la legalidad. Pero así de entrada deciros que no nos ha gustado nada el OCULTAMIENTO de estas actas ha realizado no solo con CGT si no con todos los trabajadores que han tenido desinformados (lo que no ha permitido hacer las correspondiente aportaciones por parte de todos vosotros) es decir, que CCOO y gerencia de la EMS las tenían en propiedad y nos las han escondido a todos.
Desde nuestro punto de vista también esta negociación no ha contado con las garantías necesarias porque también se nos ha ocultado si se trataba de una negociación, de una reunión de un club de amigos, o de qué, ya que los procedimiento legales para la denuncia y negociación del convenio no se han cumplido.

Os seguiremos informando de los paso que iremos dando.

CGT -EMS

#CGT : 1º de Mayo: Recuperemos Derechos y Libertades





CGT
Otro 1 de Mayo con la clase trabajadora atrapada en la espiral de desposesión de derechos y libertades a la que nos han conducido estos gobiernos vasallos de la Troika (U€, FMI y BCE)  y sus aliados, con el pretexto de una crisis que no es más que una estafa social de grandes proporciones.
Mientras la corrupción política, judicial y empresarial campa a sus anchas, evidenciando con claridad el saqueo a las arcas públicas que han llevado a cabo, la falta de garantías judiciales para las personas más necesitadas y la connivencia delictiva entre poderes públicos que debieran ser independientes, la clase trabajadora se debate entre la desesperación de no poder desarrollar proyectos de vida dignos y la mayor precariedad de las condiciones laborales y sociales, donde la pobreza y la desigualdad se extiende en cada vez mayores capas de la sociedad.
Las cifras de personas desempleadas, sobre todo jóvenes y mujeres, siguen siendo inaceptables, la gran mayoría de los nuevos contratos son temporales, con salarios de miseria y condiciones laborales del siglo diecinueve y los ERE son la única salida que encuentra la reaccionaria clase empresarial que sufrimos en este estado.
Los “agentes sociales del régimen” tratando de salir de su “escondite” de años, con el único afán de volver a traicionar a la clase que dicen representar y firmar otro Pacto Social con el gobierno y la patronal que nos recorte aún más nuestros salarios y derechos. Además de volver a “retocar” el Pacto de Toledo, para recortar aún más las ya precarias Pensiones Públicas.
Las ilusorias aspiraciones sobre el llamado “asalto a las instituciones” no han sido más que un doloroso espejismo, quedando claro que la lucha en la calle, gobierne quien gobierne, es la única vía para conseguir recuperar los derechos y las libertades que nos han quitado, para llevar a cabo transformaciones sociales y para defender lo que es patrimonio de la colectividad, es decir “lo Público, lo Común”, los Servicios Públicos como derechos esenciales de todas las personas.
La CGT llama este 1 de Mayo a todas las personas, organizaciones y colectivos sociales, a las personas migrantes, a las pensionistas, a las estudiantes, a las mujeres, a las desahuciadas de sus casas y de sus empleos, a las represaliadas por luchar, a la clase trabajadora en general, a Manifestarse desde la dignidad de clase para ejercer el derecho a la protesta que pretenden eliminar, a través de Sentencias condenatorias para quienes luchan y Sentencias del máximo tribunal español (el Tribunal Supremo), que legalizan el esquirolaje empresarial cuando las personas trabajadoras convocan Huelgas para defenderse de las agresiones empresariales.
Exigiremos en este 1 de Mayo:
  • La derogación de las dos últimas Reformas Laborales
  • La derogación de las leyes Mordaza y la Amnistía Social para todas las personas encarceladas, encausadas, despedidas de sus empleos o multadas por luchar.
  • La Renta Básica como garantía de supervivencia
  • El No rotundo al pago de la Deuda ilegítima.
  • Los Servicios Públicos como Derechos Esenciales de las personas
  • Empleos estables con salarios y condiciones dignas.
El 1 de Mayo la CGT estará en las calles, en confluencia con los movimientos sociales y colectivos en lucha o con sus propias energías y gentes, reivindicando un cambio de modelo social basado en el reparto de la riqueza, el apoyo mutuo, la igualdad y la autogestión

martes, 18 de abril de 2017

#TRESCANTOS : SEGUIMOS INSISTIENDO, sobre la privatización de los campos de fútbol de Foresta



Desde CGT seguimos insistiendo QUE ESTAMOS EN CONTRA DE LA PRIVATIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS, como los campos de fútbol de Foresta cedidos, dados, entregados, regalados a entidades privadas, sin ánimo de lucro, como los clubes de fútbol. Pero en esto ¿Quién pierde? sin duda alguna los vecinos que son los que "ahora no dispondrán de ese espacio deportivo de todos" pasando a ser gestionado de forma privada y con otros intereses lejanos a la mayoría social del municipio.

Y también perderá la EMS porque a la larga, y después de haber abandonado a su suerte estas instalaciones bien cuidadas por los trabajadores de la empresa pública, nos tocara VOLVER a parchear/solucionar toda dejadez en su conservación como ya sucedió en el pasado, porque esto no es nuevo.... y volveremos a gastar dinero público otra vez para que las instalaciones sean dignas....  y volveremos otra vez a ceder a los clubes su explotación.
Así hasta en infinito.

CGT-EMS


lunes, 17 de abril de 2017

El creciente horizonte penal de los delitos laborales

Cada día es más frecuente ver en los tribunales cómo determinadas conductas laborales tienen sus repercusiones penales. Son decisiones que adoptan los juzgados porque se trata de delitos tipificados en el Código Penal. También los trabajadores se animan cada vez más a reclamar responsabilidades en el ámbito penal cuando creen que determinados comportamientos se han pasado de la raya. «Se trata de conductas que de forma creciente se están tratando como delito cuando antes se sancionaban por lo Social o ante la Inspección de Trabajo», asegura Montse Rodríguez, directora del área laboral de BDO Abogados. «Y los empresarios, directivos y administradores desconocen muchas veces estas consecuencias», afirma.
El despacho de abogados BDO ofrece las claves pare reconocer estas conductas y sus implicaciones legales:

Acoso en el trabajo

El acoso sexual y por razón de sexo (discriminación en el salario, en la promoción) es un motivo de despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Respecto al acoso moral («mobbing»), aunque no se recoge en esa ley, elEstatuto sí habla de causas que podrían considerarse «mobbing» y que motivarían un despido disciplinario.
«Los empresarios muchas veces desconocen las consecuencias penales de estas conductas laborales»
Si se consigue demostrar, el acoso en el trabajo lleva aparejadas una serie de consecuencias laborales y económicas: la empresa debe pagar una indemnización equivalente a entre 33 y 45 días al empleado que lo ha sufrido, más una indemnización por daños y perjuicios. Si además el acosado ha tenido una contingencia profesional (es decir, una enfermedad o dolencia derivada del proceso de acoso), a la empresa se le impone un recargo de entre un 30 a un 50% de las prestaciones a las que tuviera derecho el trabajador.
El «mobbing» está previsto en el artículo 173.1 del Código Penal, y castigado de 6 a dos años de prisión. Incluso se puede considerar «mobbing» destinar al trabajador a tareas de inferior categoría a la suya. Y el acoso sexual se recoge en el artículo 184, con pena que puede llegar a los siete meses de prisión.

Fraude a la Seguridad Social

No pagar las cotizaciones de los empleados a la Seguridad Social puede traer serias consecuencias para la empresa: tendrá que liquidar las cuotas de los últimos cuatro años con un 20% de recargo; pagar sanciones que van de un 50 a un 150% de la cuantía que deba y compensar a los trabajadores por los efectos que el fraude haya tenido en sus prestaciones (jubilación, invalidez...). Si el fraude excede de 50.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años (art. 307 del Código Penal).

Connivencia de prestaciones

Cada vez es más común armar engaños para cobrar el paro: desde empresas ficticias a despidos pactados, incluso en grandes compañías. «Resulta muy habitual que la empresa gestione los papeles para el paro cuando el trabajador se va de forma voluntaria», cuenta la abogada. Entonces, el empresario se enfrenta a una sanción que oscila entre 6.200 y 187.00 euros y tendrá que devolver las cantidades indebidamente percibidas, al igual que el trabajador, que también perderá la prestación por desempleo. El Código Penal en su artículo 307 reconoce para este delito pena de prisión entre 6 meses y 6 años.

En condiciones inferiores

Previsto en el artículo 311.1 del Código Penal para los que engañen o abusen de una situación de necesidad e impongan a los trabajadores condiciones labores o de Seguridad Social que les perjudiquen o restrinjan sus derechos. Se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 6 años y una multa de 6 a 12 meses.

Trabajadores extranjeros

«Lo que más suele ocurrir es que caducan los permisos de trabajo y no se renuevan», cuenta Rodríguez. Pero descuidos de este tipo pueden traer verdaderos quebraderos de cabeza. En cualquier caso, con conocimiento o sin él, contratar extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen sus derechos está castigado con prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses. ’También existen otras consecuencias: sanción administrativa de entre 10.001 y 100.000 euros y la clausura del establecimiento de 6 meses a 5 años.

Derechos vulnerados

Existen derechos que también pueden ser vulnerados en el ámbito laboral y ahora están siendo reclamados en la jurisdicción penal, como:
Producir una grave discriminación: El empresario que dé un trato desigual a un trabajador por alguna de las razones establecidas en la ley (sexo, edad, orientación sexual...), o un trato desfavorable a los trabajadores porque han realizado un reclamación, podría enfrentarse a una infracción muy grave castigada entre 6.251 y 187.515 euros. Incluso puede llegar a tener que dar una indemnización por daños y perjuicios al trabajador discriminado.
La sanción penal varía de 6 meses a dos años de prisión.
Impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga está considerado un derecho fundamental de los trabajadores. Impedirlo puede conllevar una multa de 626 a 187.515 euros. Está regulado, en el artículo 315 del Código Penal que diferencia entre la sanción para un empresario y para un trabajador. El primero puede sufrir una pena de seis meses a tres años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso. El segundo prisión de uno a tres años.
La legislación de prevención de riesgos laborales y accidente sde trabajo o enfermedad profesional exige una serie de obligaciones tanto al empresario como al trabajador a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. De no hacerlo el primero se enfranta a indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos en las prestaciones por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo (entre un 30 y 50% de las prestaciones a las que pudiera tener derecho el trabajador), e incluso el cierre del centro de trabajo. A nivel penal: cárcel de seis meses a tres años.

viernes, 7 de abril de 2017

#CGT #EMS #TRESCANTOS : ¿POR QUÉ NO HEMOS IDO A LA ÚLTIMA ASAMBLEA?



Algunos de vosotros os preguntaréis ¿Por qué no hemos ido a esta última asamblea? y la respuesta es bien sencilla; como acto de protesta porque se nos está ninguneando nuestro derecho de información por parte de CCOO y del comité de empresa. Ya lo hemos repetido multitud de veces; desconocemos los contenidos de lo que se va a tratar en lo comités de empresa porque no le da la gana darnos el orden del día, nos avisan como mucho dos días antes, se convocan tarde mal y nunca, a pesar que hay temas muy importantes que tratar, y sobre todo,  con estas acciones lo que pretende CCOO es una política de hechos consumados. En todo esto casualmente coincide con la dirección de la EMS.
Algunos seguiréis preguntando ¿Por qué no lo hemos dicho antes que como sección soberana no íbamos a ir? Y es sencillo entender también; no lo hemos hecho porque nosotros con esta acción no pretendíamos boicotear la asamblea lo cual está lejos de lo que pensamos, lo único que pretendemos es poner el foco en el derecho de información que las leyes nos reconocen y que otros sindicatos de clase (y parece mentira que después de tanto años de lucha en las empresas) no nos permiten.  

Dejamos claro que CGT por no recibir esta información no va a desparecer, no le va a perjudicar. CGT va a seguir existiendo. La falta del derecho de información al que perjudica fundamentalmente es a todos y cada uno de los trabajadores de la EMS que pierden visiones desde otro puntos de vista que pueden ser enriquecedoras para el debate y la solución de los conflictos.

El rodillo no es bueno para nadie, aunque os digan lo contrario.

CGT -EMS 

martes, 4 de abril de 2017

#CGT #EMS #TRESCANTOS : FELICITACIONES



Desde CGT nos congratulamos gratamente de tener compañeros ejemplares como los tenemos en todos los departamentos, pero hoy queremos destacar a dos trabajadores que ha dado la talla y no son otros que los compañeros del turno de tarde diario del polideportivo de La Luz. Melisa y José pueden estar orgullosos de su hazaña, una por estar pendiente en todo momento mientras llegaban todas la asistencia frente a un caso grave de un usuario, y el otro compañero, por realizar las primeras maniobras de reanimación de un usuario en parada cardio-respiratoria que le salvo la vida. Pero también queremos hacer extensible esta felicitación a policía local, a los usuarios que también ayudaron y a la empresa por formarnos con empeño y cabezonería, en el manejo de desfibriladores y maniobras de reanimación.
Y os dejamos con una carta escrita en Facebook por uno de los usuarios que estuvo en el lugar y que hacemos nuestra.

Gracias en nombre de todos por esta acción.

CGT - EMS